3/31/2005 02:44:00 p. m.|W|P|Unknown|W|P|Grupo creado con tecnología Google. Situación de la vivienda en España: accesibilidad, tendencia, financiación, oferta y demanda.
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Vivienda en España
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|W|P|111228039434472430|W|P|Nuevo Grupo sobre Vivienda en España|W|P|cesar.villasante@gmail.com3/31/2005 09:52:00 a. m.|W|P|Unknown|W|P|¿Qué información relevante es la que tengo que pedir a mi Banco o Caja de Ahorros antes de contratar una hipoteca y poder compararla con otras ofertas?

La información básica se consigue a través de un folleto informativo que las entidades deben entregar, de forma gratuita, a cualquier persona que lo solicite. Las condiciones que figuran en este folleto tienen carácter meramente orientativo, pero están protegidas por las normas sobre publicidad engañosa o falsa. El contenido mínimo que debe abarcar la información de este folleto es la siguiente: cuantía máxima del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado, plazo del préstamo, plazo de carencia de amortización del principal, periodicidad de los pagos (mensual/trimestral/semestral/otros), sistema de amortización, tipo de interés, modalidad del tipo de interés (fijo/variable), tipo de interés aplicable (indicación orientativa, mediante un intervalo), del tipo de interés nominal anual, en caso de préstamos a tipo fijo; o del margen sobre el índice de referencia, en caso de préstamos a tipo variable, índice o tipo de referencia, en préstamos a interés variable (indicándose su evolución durante, al menos, los dos últimos años naturales, así como el último valor disponible), plazo de revisión del tipo de interés. Muy importante es también el capítulo de gastos. Sobre las comisiones el folleto debe contener la siguiente información: aquéllas que resulten aplicables, señalando, en todo caso, las máximas comunicadas al Banco de España y, optativamente, las mínimas previsibles. Entre tales comisiones destacan las siguientes: comisión de apertura y comisión por amortización anticipada, que deberá satisfacer el prestatario a la entidad prestamista, distinguiendo, en su caso, entre amortización parcial y total, así como los gastos que se devenguen a cargo del prestatario como la tasación del inmueble y el seguro de daños de la finca. En este capítulo de gastos destaca de manera importante los impuestos que gravan la operación del préstamo hipotecario (impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), cuyo tipo impositivo es el 0,5% del total de la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (capital, intereses y costas). También, referenciadamente, los aranceles notariales y registrales.

¿Cuándo puedo considerar que tengo el préstamo concedido? Una vez hemos adoptado la decisión de solicitar el préstamo, a la vista del correspondiente folleto informativo, a una entidad financiera determinada, esta última encargará la realización de la tasación del inmueble y comprobará su identidad con la situación física registral, si el dominio inscrito y las cargas que figuren en el Registro de la Propiedad, así como comprobará la capacidad financiera del prestatario (generalmente a través de la nómina o declaraciones fiscales sobre renta y patrimonio). En caso de resultar favorables tales comprobaciones, formulará la correspondiente "oferta vinculante" de préstamo. Esta oferta se formula por escrito, se debe referir a los extremos antes vistos que figuraban en el folleto informativo, y tiene un plazo de validez mínimo de diez días hábiles desde su entrega. En este momento la decisión ya sólo depende del solicitante, ya que en el plazo citado el Banco o Caja de Ahorros no puede desdecirse de su oferta. A pesar de que se haya incurrido en algún gasto, este es el momento de examinar en detalle todas las condiciones antes de tomar la decisión definitiva

¿Cómo se formaliza el préstamo hipotecario? ¿Qué trámites son necesarios? La contratación de una hipoteca para pagar la vivienda es una de las decisiones de mayor transcendencia en la economía familiar, lo cual hace que se deba rodear de las mayores garantías formales posibles para dotar de seguridad jurídica el vínculo obligacional que asume el prestatario y que durará varios años. Para conseguir este objetivo de seguridad jurídica, nuestras Leyes disponen que los préstamos hipotecarios se formalicen mediante escritura pública y se constituyan mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello se siguen los siguientes pasos. Aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un Notario para que prepare la escritura. El prestatario tiene derecho a elegir Notario, el cual debe no sólo redactar la escritura sobre la base de los acuerdos de las partes, sino que también tiene la obligación de asesorar a éstas sobre sus respectivos derechos. Una vez que el Notario ha preparado el proyecto de escritura, el cliente también tiene derecho a examinar este proyecto en el despacho del Notario dentro de los tres días hábiles anteriores a la firma de la misma, pudiendo pedir aclaraciones sobre las dudas que se le susciten. El prestatario puede renunciar a este derecho de examen previo de la escritura, pero en este caso es obligatorio que su firma tenga lugar en el despacho del notario, y no en la sede de la entidad financiera. En el momento del otorgamiento de la escritura, el prestatario puede pedir que se le deje leer la escritura y, en su defecto, el notario leerá y explicará el contenido del préstamo hipotecario. Además de ello, es obligación del notario realizar las siguientes actuaciones, en garantía de los derechos del prestatario: 1º Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación; 2º En el caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir expresamente al prestatario cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los que se refiere Orden ministerial de 5 de mayo de 1994; Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores. 3º En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la operación (TAE), calculado conforme a las reglas establecidas por el Banco de España, se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo. 4º En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer por el prestatario al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo, o que dichas facultades del prestatario se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de ello al prestatario. 5º En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertir al prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio. 6º Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el prestatario comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras. Para que la hipoteca quede constituida y produzca efectos, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad, para lo que el Registrador calificará el documento, pacto por pacto, para verificar que no existen cláusulas nulas, ni abusivas, ni pactos personales que no afectan a terceros (el comprador posterior, acreedores que anoten posteriormente un embargo sobre la misma finca, etc). También comprobará que previamente se haya liquidado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,5% de la cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente el 1% de la cantidad prestada, al sumarse a ésta los intereses y las costas). En ocasiones los Bancos y Cajas retienen el dinero prestado (ingresándolo entre tanto en una cuenta de disposición restringida) hasta la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, ya que sólo en ese momento nace el derecho de hipoteca. En cuanto a la actuación profesional del Registrador es importante destacar que, sin perjuicio de los servicios prestados a los consumidores por los centros de información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, aquél está obligado a proporcionar a cualquier persona interesada la información que precise relacionada con la inscripción de los derechos sobre bienes inmuebles y sobre los requisitos registrales. En caso de que entienda que el documento adolece de defectos de legalidad que impidan su inscripción el Registrador, si así lo solicita el interesado, señalará los medios de subsanación, rectificación o convalidación de tales defectos, y si la complejidad del caso lo requiere, el interesado en la inscripción podrá solicitar dictamen vinculante o no vinculante. Además de esta función de asesoramiento el Registrador proporciona una información completa sobre la situación de titularidad de la finca que se pretende hipotecar y sobre los derechos y cargas que pesan sobre la misma al notario que esté preparando la escritura de hipoteca a fin de evitar fraudes en su contratación. Así el Notario está obligado, salvo renuncia de las partes, a recabar del Registrador la citada información, y la escritura será otorgada dentro de los diez días siguientes a la recepción de tal información. En el caso de que en dicho periodo intermedio se produzca cualquier cambio en el Registro, el Registrador, sin necesidad de solicitud expresa, lo comunicará la notario dentro del mismo día en que se produjo la modificación.

|W|P|111226282993439724|W|P|Tramitación de Hipotecas|W|P|cesar.villasante@gmail.com3/29/2005 02:19:00 p. m.|W|P|Unknown|W|P|El imparable crecimiento del precio de la vivienda en los últimos años obligó a los españoles a dedicar en 2004 el 57,3% de su salario bruto anual a la adquisición de una vivienda en propiedad, lo que supone una aceleración de casi seis puntos (5,9) respecto a 2003 y vuelve a representar un nuevo máximo histórico, según datos del Banco de España. De esta manera, el porcentaje medio del salario que es preciso destinar a la compra de una vivienda está más de 20 puntos por encima de la tasa del 33% considerada por las entidades bancarias como óptima para garantizar el pago de las cuotas hipotecarias y evitar riesgos de morosidad. Pese a ello, la morosidad de los préstamos hipotecarios cayó al cierre del pasado año al mínimo histórico del 0,421% desde el 0,485% al que había iniciado el ejercicio, lo que confirma la buena capacidad de pago de los hogares españoles, según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE). La estadística del Banco de España refleja también que los españoles tuvieron que dedicar el salario de 8,4 años para adquirir una vivienda en 2004, lo que representa un récord histórico y una nueva aceleración de más de un año respecto a los 7 que se necesitaban en 2002. De hecho, esta cifra se ha venido acelerando a lo largo de 2004, cuando el esfuerzo financiero de las familias para la compra de vivienda se situó en 7,6 años durante el primer trimestre. Además, este dato, calculado sobre el precio medio de una vivienda de tamaño medio y el promedio del salario anual (19.808,06 euros en 2002, último dato del INE), supone también la tasa más alta de los tres últimos años, y contrasta con los 5,6 años de salario que era necesario dedicar de media en 2001 y los 6,2 años que se precisaban en 2002. AUMENTO DE LA RIQUEZA INMOBILIARIA. A pesar del mayor esfuerzo salarial que supone adquirir una vivienda, el encarecimiento del precio de los inmuebles ha favorecido también el incremento del valor patrimonial de las familias, ya que la riqueza inmobiliaria de los hogares creció un 20,8% en el tercer trimestre de 2004, último dato disponible. El nuevo repunte del esfuerzo financiero para la compra de una vivienda se registra tras el encarecimiento del precio de los inmuebles en 2004, hasta un 17,13% en el caso de la vivienda usada y un 17,09% para la nueva, según los datos del Ministerio de la Vivienda. Este aumento ha motivado, a su vez, que el importe medio de las hipotecas haya crecido un 15,6% entre enero y noviembre de 2004, último dato publicado por el INE. En consonancia con este incremento, el crédito total hipotecario concedido por las entidades financieras repuntó hasta el 24,4% durante el pasado año y, en términos absolutos, supone ya el 73,1% del PIB, 10,2 puntos más que en 2003 y casi veinte puntos por encima de la tasa registrada en 2002 (54,4%).|W|P|111210605320591179|W|P|Los españoles dedicaron el 57% de su salario a la compra de vivienda en 2004, según el Banco de España|W|P|cesar.villasante@gmail.com3/14/2005 12:18:00 p. m.|W|P|Unknown|W|P|
El número de viviendas iniciadas en España en 2004 aumentó el 11,2% respecto a 2003, según el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. En concreto, se expidieron visados para iniciar la construcción de 757.680 viviendas, lo que hace que en España se haya alcanzado la “plusmarca mundial” de dieciocho nuevas viviendas por cada mil habitantes. Estos datos son incluso superiores a los calculados por la patronal de las grandes constructoras, Seopan, que cifra el número de viviendas iniciadas durante 2004 en 675.000. En cualquier caso, el año pasado fue el cuarto ejercicio consecutivo en que se alcanzó un máximo histórico en el número de viviendas iniciadas|W|P|111080283996051735|W|P|España, “plusmarca mundial” en la construcción de viviendas|W|P|cesar.villasante@gmail.com